Hoy les presentamos un caso clínico muy especial, ya que se presenta a un paciente victima de la malapraxis en Ortodoncia. También describimos un poco lo que tiene que ver la odontología en estos casos legales.
DESCRIPCIÓN DEL CASO:
Se presenta a consulta del odontólogo general un paciente de sexo femenino, de 30 años de edad, refiriendo dolor en zona superior derecha porque se le fracturó un diente.
Al examen clínico se observó fractura parcial de la corona clínica del 15 por amalgama defectuosa. Adicionalmente a esto, se observó periodontitis del adulto generalizada de moderada a severa, con exudado hemorrágico y purulento y presencia de abundantes irritantes locales.
También presentaba ortodoncia fija únicamente en maxilar superior de segundo premolar a segundo premolar, refiriendo la paciente que les fueron colocados desde hacía un mes y medio (Fig. 1)
Fig. 1
Fotografía inicial con la ortodoncia colocada. Vista frontal
Al indagar en el interrogatorio la paciente refiere haber acudido a una evaluación con una "supuesta ortodoncista" por presentar movilidad y diastemas en los dientes antero superiores para así mejorar su estética, proponiéndole este un tratamiento corto de aproximadamente 6 meses para el cierre de diastemas sin evaluar su situación periodontal para ese momento.
De igual forma la paciente refiere que la "supuesta ortodoncista" no le indicó estudio radiográfico periapical completo, ni modelos, ni fotografías, sólo panorámica y cefálica lateral.
El odontólogo general le realiza la emergencia endodóntica en el 15, para aliviar el dolor, y la refiere de inmediato al periodoncista, quien posterior a la evaluación periodontal de rutina le sugirió la remoción de la aparatología fija, hasta tanto se estabilice el proceso periodontal activo (Figs. 2, 3 y 4).
Fig. 2
Vista palatina zona ant-sup. Nótese la gran inflamación gingival en 21.
Fig. 3
Vista palatina de la inflamación gingival en los dientes 15 y 16.
La paciente aceptó la remoción de la aparatología fija y en los actuales momentos se encuentra en la fase inicial del tratamiento periodontal, posteriormente se evidenció, que la "supuesta ortodoncista" era una odontólogo general que audazmente incursiona en la ortodoncia y sobre quien recaen numerosos reclamos por mala praxis.
Fig. 4
Vista lingual de la zona post-inf-der. Además de presentar inflamación gingival moderada, se evidencia el abundante acúmulo de irritantes locales
Fig. 5
detalle de radiografía panorámica donde se evidencia la perdida de soporte óseo
MARCO LEGAL:
En la revisión de los diferentes instrumentos legales que rigen nuestra profesión y nuestra conducta ciudadana, encontramos que en los Principios Internacionales de Ética para la Profesión Dental, están contemplados aspectos y pautas para todos los odontólogos, que en síntesis, se pudieran resumir en la frase que dice: "trata como te gustaría ser tratado". El odontólogo tiene la obligación de trabajar en pro de la ciencia dental a favor del paciente, la comunidad y la profesión (1).
En lo que al paciente se refiere, uno de los aspectos referidos es el que "el odontólogo debe tener presente que, por el beneficio del paciente, se habrá de habilitar todo el tratamiento factible proveniente de la ayuda de otro colega de título dental o médico, de necesitarlo" (1,2,3). Consideramos que este aspecto fue violado puesto que no hubo evaluaciones radiográficas apropiadas correspondientes al caso ni una interconsulta con un periodoncista previo al tratamiento de ortodoncia, que alejado de toda ética profesional intentaba realizar esta odontólogo general, en perjuicio del paciente
En cuanto a la profesión, estos principios refieren que "los odontólogos mantendrán al día sus conocimientos y pericias profesionales por medio de la educación continuada" (1), y el Código de Deontología Odontológica en su art. 2, habla de "… procurar estar informado de los avances del conocimiento científico. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar al paciente la ayuda requerida" (2). Igualmente, la Ley del Ejercicio de la Odontología en su art. 16 establece que "los profesionales que ejerzan la odontología deberán estar debidamente capacitados y legalmente autorizados según esta ley para prestar sus servicios a la comunidad…" (3).
Con esto nos referimos a que el manejo del caso presentado se hubiera llevado correctamente desde el principio, estando claros del alcance de nuestros conocimientos, en este caso, del ortodoncista si se hubiera percatado de la presencia de la enfermedad periodontal activa que presentaba la paciente. Además de esto, se violó el art. 18 del código de deontología odontológica, en uno de sus puntos establece que "son actos contrarios a la dignidad profesional y violatoria del presente código…. Indicar al paciente tratamientos inútiles con fines lucrativos"; con esto expresamos que, en este caso se le estaba realizando un tratamiento de ortodoncia que era inútil para la paciente y lucrativo para el odontólogo que engañosamente se hacía pasar por ortodoncista.
TEJADA GRIMALDO DIEGO EMILIO
MENESES BERNAL URIEL IVAN
Buenas tardes! no se puede ver las fotos, como puedo hacer para verlos. Gracias
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